DESCRIPCIÓN
<p><span style="font-weight: bold; font-size: 18px;">Hermoso Monoambiente muy luminoso en plenos Villa Crespo.</span></p><p>El mismo cuenta con un amplio living divisible. Placard con interiores, y frente espejado. Cocina independiente con mesada de pared plegable, lavarropas</p><p>El balcón orienta al frente. Muy bien ubicado, a metros de la avenida Corrientes</p><p>Edificio de 8 pisos muy bien cuidado, 2 ascensores</p><p><br></p><p><span style="font-weight: bold;"><br></span></p><p><span style="font-weight: bold; font-size: 18px;">Requisitos para alquilar la propiedad:</span></p><p><span style="font-size: 14px;">- Un mes de alquiler como depósito en garantía, el cual queda en poder del propietario (y no de la inmobiliaria).</span></p><div><span style="font-size: 14px;">- Un mes del valor de alquiler adelantado a la firma del contrato para el propietario.</span></div><div><br></div><div>- Garantía propietaria de familiar, de Capital Federal o seguro de caucion. En caso de presentar una garantia, el garante debe presentar una propiedad bajo su nombre y demostrar solvencia económica. Dicho inmueble no puede estar hipotecado, ni ser bien de familia, ni con usufructo.-</div><div><br></div><div>Gastos: los correspondientes de la certificación de firmas </div><div><br></div><div>- Período del contrato: 2 años.</div><div><br></div><div>- Ajuste trimestral con el IPC</div><div><br></div><div>- Documentación adicional: recibo de sueldo en el caso de ser empleado, certificación de ingresos.</div><div><br></div><div>En caso de cumplir con estos requisitos comunicarse directamente al 1553754350</div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div>YANKEL GROUP SAS - JONATHAN SAPOSNIK MAT. N° 6410 (CUCICBA)</div><div><br></div><div>LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”</div><div>Este aviso cumple con lo regulado en la Ley 5115 de C.A.B.A. – “Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.” El inmueble es accesible para personas con movilidad reducida</div><div><br></div>